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La relación que existe entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


1.Introducción

 

En la comunidad internacional existen diversos organismos encargados del mantenimiento de la paz y algunos otros que tienen como función el juzgar determinados crímenes que no han sido sancionados por un tribunal nacional, como son los crímenes de guerra, de lesa humanidad y de agresión. En la actualidad es de gran interés el explicar la forma en que dichos organismo se relacionan entre sí e incluso entender de qué forma se complementan en el desempeño de sus funciones en lo correspondiente al derecho penal internacional.

 

Por un lado se cuenta con la existencia del Consejo de Seguridad, el cual es un órgano de las Naciones Unidas cuya función principal es el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional, entre otros.[1]

 

Mientras que por otra parte existe la Corte Penal Internacional (en adelante, la CPI), el cual es un órgano de justicia internacional independiente y permanente, que tiene como objetivo sancionar aquellos crímenes que son de gran relevancia para la humanidad y que no pueden quedar impunes.[2]

 

A primera vista no existe relación alguna entre las funciones del Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, pero es importante mencionar que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se incluye al Consejo de Seguridad en dos casos, el primero en relación con el ejercicio de competencia de la CPI y el segundo relacionado con la suspensión de una investigación sobre un determinado caso que sea competencia de la CPI.

 

El objeto del presente texto es encontrar la relación y la forma en que el Consejo de Seguridad puede solicitar a la Corte Penal Internacional el conocer e investigar determinados casos que se consideran de relevancia a nivel internacional.  De igual forma, se tiene por objetivo el analizar si la relación entre estos dos órganos resulta ser beneficiosa o perjudicial para el ejercicio de la acción penal internacional.

 

2.    La Corte Penal Internacional

 

La CPI está integrada por dieciocho magistrados elegidos por votación secreta a través de una Asamblea de estados parte, estos magistrados son los encargados de elegir al Presidente, así como al primer y segundo vicepresidente por un período renovable por tres años.[3]

 

En cuanto a su función judicial la CPI se divide en tres salas, que son la preliminar, de primera instancia y la de apelación. Como su nombre lo indica cada sala tiene un función específica que sería la preliminar investigar los posibles crímenes que pueden ser conocidos por la CPI. La sala de primera instancia tiene por objeto conocer y juzgar los casos en los que exista competencia de la CPI. Por último, la sala de apelación conoce los recursos que puede haber en contra de las sentencias dictadas por la sala de primera instancia.[4]

 

Es importante mencionar las figuras del fiscal y del secretario dentro de la Corte. El fiscal actúa de forma independiente y su principal función es recibir remisiones e información sobre crímenes que podría conocer la corte y en caso de considerarlo necesario ejercer acción penal ante la CPI. El secretario tiene por función hacer frente a todos los aspectos administrativos de la Corte.

 

3.    El Consejo de Seguridad de la ONU

 

Como se mencionó anteriormente, el Consejo de Seguridad es un órgano de la Organización de las Naciones Unidas, que tiene por responsabilidad primordial el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Cabe mencionar que el Consejo de Seguridad se rige bajo la Carta de las Naciones Unidas.[5]

 

El Consejo de Seguridad se encuentra compuesto por quince miembros, de los cuales son miembros permanentes China, Estados Unidos, Rusia, Francia y Reino Unido; mientras que los otros diez miembros se eligen por medio de la Asamblea General por un período de dos años.[6]

 

El Consejo se encuentra dividido por comités, entre los que se encuentran: Los comités permanentes, los cuales incluyen a los representantes de todos los estados miembros del Consejo de seguridad; los comités ad hoc, los cuales se establecen cada vez que se requieran, es decir, sólo en casos específicos como es la lucha contra el terrorismo , entre otros.[7]

 

Es importante mencionar que el Consejo de Seguridad, antes de la creación de la CPI, formó mediante  resolución, los tribunales ad hoc de la ex Yugoslavia y Ruanda, los cuales tenían como objetivo el juzgar y sancionar a las personas que había cometido crímenes de carácter humanitario y que no habían sido juzgadas por los gobiernos de sus propios países.[8]

 

4.    El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

 

En el Estatuto de Roma de la CPI,  se menciona en diferentes ocasiones al Consejo de Seguridad. Primero en el artículo décimo tercero, referente al ejercicio de la competencia de la CPI, el cual establece que la Corte podrá ejercer su competencia cuando un estado parte lo remita al fiscal, cuando el Consejo de Seguridad remita un caso al fiscal y por último, cuando el fiscal haya iniciado de oficio una investigación.

En el precepto legal antes mencionado, se refleja que si bien el Consejo de Seguridad puede remitir ciertos asuntos al fiscal, para que en caso de que se considere necesario, estos sean conocidos por la Corte Penal Internacional; también deja en claro que no es indispensable una determinación del Consejo de Seguridad para que la Corte ejerza su competencia.

 

 Este mismo estatuto en su artículo décimo sexto, referente a la suspensión de la investigación o el enjuiciamiento de la CPI, menciona que el Consejo de Seguridad tiene la facultad de suspender por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado la Corte, misma petición que podrá ser renovada en caso de que el Consejo lo consideré necesario.

 

En este sentido existe una gran crítica a la disposición mencionada en el párrafo inmediato anterior, principalmente porque se le otorga un poder casi ilimitado al Consejo de Seguridad, poder que consiste en suspender la investigación o enjuiciamiento que se encuentre realizando la Corte. Este precepto resulta ser contradictorio con el funcionamiento de la misma Corte, ya que si bien la remisión de un caso a la CPI no es facultad exclusiva del Consejo de Seguridad, tampoco lo debería ser la facultad de suspensión, ya que ésta responde principalmente  a factores políticos.

 

En el artículo quincuagésimo tercero, se menciona que en caso de que el fiscal llegue a la conclusión de que no existe enjuiciamiento, por cualquier razón, se deberá notificar al Consejo de Seguridad, cuando haya sido éste el que remitió el caso al fiscal. Ante lo cual el Consejo podrá solicitar a la sala preliminar que se examine la decisión del fiscal.

 

El artículo quincuagésimo tercero representa un recurso para el Consejo de Seguridad, al igual que para un estado miembro, para que en dado caso de que el fiscal decida no ejercer acción penal, el inconforme pueda acudir a la sala de asuntos preliminares y solicitar se revise la decisión del fiscal, lo cual abre la posibilidad de que la sala al estudiar el caso obligue al fiscal a retomar la investigación y ejercitar acción penal ante la CPI.

 

En el artículo octogésimo octavo se menciona que en caso de no existir cooperación por parte del estado en el que se cometieron los crímenes, se le hará saber al Consejo de Seguridad, cuando éste haya sido el órgano que remitió dicho caso para que ayude a lograr la cooperación del estado en cuestión.

 

Por último, en el artículo 115, se menciona que los casos que hayan sido remitidos por el Consejo de Seguridad, se financiarán por fondos provenientes de las Naciones Unidas, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Asamblea General.

 

5.    El fiscal dentro de la CPI

 

Es importante analizar la figura del fiscal dentro de la Corte Penal Internacional, ya que de acuerdo con el estatuto de roma de la CPI, el fiscal tiene la función de investigar los hechos de posibles actos que puedan ser constitutivos de delitos tipificados en el mismo estatuto de roma, siendo que una vez que considere que existen elementos suficientes para comenzar con una investigación, deberá hacerlo del conocimiento de la sala de asuntos preeliminares, sala que puede autorizar o negar dicha investigación. En caso de negativa, el fiscal está en posibilidades de seguir recabando elementos que permitan abrir la investigación de un determinado asunto.

 

Cabe mencionar que cualquier resolución de la sala de asuntos preeliminares, podrá ser apelada ante la sala de apelación, ya sea por el mismo fiscal o bien por el estado parte. Esto permite tener un recurso para combatir o revisar las decisiones tomadas por la sala de apelaciones.

 

En cuanto a la función de la fiscalía, ésta actúa como órgano independiente de la CPI y su encargo es el recibir información y remisiones sobre crímenes que sean competencia de la Corte, una vez que recibe un posible caso es su obligación realizar investigaciones y/o ejercitar acción penal ante la CPI.

 

En resumen, la figura del fiscal, que es la persona que se encuentra a cargo de la fiscalía, tiene por objeto el investigar y determinar los casos que son competencia de la Corte y de igual forma ejercitar acción penal ante la CPI. Se puede asemejar a un representante de la comunidad internacional que ve por los intereses de investigar asuntos y conformarlos antes de que lleguen al conocimiento de la Corte.

 

6.    Casos conocidos por la CPI

 

La Corte Penal Internacional ha conocido diversos casos que se han presentado en los estados de Uganda, la República Democrática del Congo,  Sudán, la República Centroafricana y la República de Kenya, de los cuales todos los casos han sido remitidos al fiscal por medio de los propios estados, a excepción del asunto presentado en Sudán el cual fue remitido al fiscal por el Consejo de Seguridad [9].

 

En el caso de Uganda, el Consejo de seguridad en ningún momento ha hecho mención de que se presenten en este país crímenes internacionales. La situación está relacionada con movimientos armados en la frontera de sus países vecinos del Congo y de Ruanda. Es relevante mencionar que este caso fue remitido al fiscal de la CPI, por el mismo presidente de la República de Uganda[10].

 

El caso de la República Democrática del Congo, en el año de 1999 el Consejo de Seguridad reconoce que existen ciertos problemas internos en dicho país africano; sin embargo, no remite tal situación a la Corte Internacional de Justicia. La acción del Consejo de Seguridad es la de exhortar a las autoridades del Congo y de Ruanda respetarán el derecho humanitario y los derechos humanos. Este caso es conocido por la Corte Penal Internacional cuando el gobierno solicita que la situación que se presenta en su país sea investigada por el fiscal de la CPI [11].

 

Por su parte el caso específico de la República Centroafricana, es que no existe resolución alguna emitida por el Consejo de Seguridad y por lo mismo tampoco existe una remisión del Consejo de Seguridad a la CPI. Es el mismo estado el que remite los acontecimientos suscitados en su territorio para que sean conocidos por la Corte Penal Internacional[12].

 

En el caso de la República de Kenya, resulta ser el caso más nuevo que conoce la Corte, ya que comenzó a conocerlo en al año 2009, este caso consiste en diversas violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario, acontecimientos que se presentaron tras las elecciones celebradas a finales del 2008 en dicho país. Esta situación fue remitida al fiscal de la CPI por el mismo estado de Kenya, quien se unió al Estatuto de Roma en el año 2005[13].

 

Por último, se analizará más fondo las diversas violaciones a los derechos humanos en Darfur, Sudán. Éste caso se distingue por ser la primera remisión del Consejo de Seguridad a la Corte Penal Internacional. Todo comienza en el año 2004 cuando derivado de las diversas violaciones presentadas en Darfur, el Consejo de Seguridad de la ONU decide conocer el caso y participar activamente en le negociación de la paz[14].

 

Al no tener éxito las diferentes negociaciones para alcanzar la paz en Sudán, el Consejo de Seguridad ordenó al gobierno de Sudán el tomar las medidas necesarias para no dejar impunes los crímenes cometidos en su territorio. Al mismo tiempo solicitó una investigación independiente al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Comisión de Derechos Humanos, investigación que tenía por objetivo el determinar si habían existido actos de genocidio[15].

 

Después de que el Consejo de seguridad congelará las cuentas bancarias y los activos financieros de las personas consideradas como autores de los delitos de genocidio. El Consejo de Seguridad decide remitir éste caso a la Corte Penal Internacional, al considerar dicha situación como una amenaza a la paz y seguridad de la humanidad. Es de gran relevancia mencionar que durante la remisión el Consejo de Seguridad establece que los gastos generados de la investigación y el conocimiento del caso Darfur en Sudán no deberá ser financiado por la Naciones Unidas, sino más bien por los estados parte del Estatuto de Roma[16].

 

La remisión del caso presentado en Darfur, Sudán representa un avance en las facultades ejercidas por el Consejo de Seguridad; Sin embargo, el hecho de que se desentienda de los gastos generados por dicha investigación incumple lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y debilita las el posible alcance que pueda tener la CPI en determinar las sanciones de los criminales humanitarios.

 

7.    Conclusión

 

La Corte Penal Internacional representa un órgano que se ha creado con la finalidad de sancionar a aquellos individuos que han cometido crímenes en contra de la humanidad.  Para declararse competente en un determinado caso en el que haya habido violaciones a los derechos humanos debe seguir cierto pasos que se han especificado en el cuerpo de éste texto.

 

En cuanto al primer objetivo del presente texto en el que se intenta explicar la relación que existe entre el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, se puede deducir que existe una amplia relación, la cual se contempla dentro del propio Estatuto de Roma. Se ha observado que dentro de las principales funciones del Consejo de Seguridad se encuentran la remisión de casos considerados como una amenaza a la paz y seguridad internacional y también la suspensión de alguna investigación realizada por la CPI.

 

En la práctica, se puede observar que la remisión de casos al fiscal de la CPI se da principalmente por los estados parte y en caso excepcional por el Consejo de Seguridad. Lo que demuestra que si bien se contemplan normativamente ciertas facultades para el Consejo de seguridad, en caso de que no se ejerzan no se podrá inferir en la función que realiza la Corte Penal Internacional.

 

En cuanto a la principal razón por la que el Consejo de Seguridad no ha remitido más que un caso (el de Darfur, Sudán) a la CPI, puede que este relacionado con el financiamiento de dichas investigaciones. Debido a que en el Estatuto de Roma se establece que la Corte obtendrá fondo: 1) de los estados miembros y 2) de las Naciones Unidas, cuando la investigación haya sido remitida por el Consejo de Seguridad. Disposición que no se ha cumplido, pues en la remisión del caso de Sudán, el Consejo considera que el financiamiento de dicha investigación no debe ser soslayado por las Naciones Unidas.

 

Es importante menciona si de la relación que existe entre el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional, se obtienen beneficios o perjuicios para el ejercicio del Derecho Penal Internacional. En cuanto a la función que tiene el Consejo de Seguridad para remitir casos a la Corte, se puede mencionar que es una relación que permite un beneficio a ambos órganos, ya que permite que el Consejo de Seguridad deje de crear los tribunales ad hoc, como el caso de la Ex Yugoslavia y Ruanda, y por otro lado permite que la Corte Penal Internacional conozca de casos que representan una amenaza a la paz y seguridad internacional. Esta facultad al no ser exclusiva del Consejo de Seguridad, es decir, al tener los países partes y el mismo fiscal la facultad de remitir un caso a la Corte Penal Internacional, permite que la CPI no se encuentre obligada a actuar sólo cuando el Consejo de Seguridad, así lo decida.

 

En cuanto a la facultad que tiene el Consejo de Seguridad para suspender la investigación y enjuiciamiento de algún asunto conocido por la CPI, representa un perjuicio para el funcionamiento de la Corte, ya que se vuelve dependiente de las decisiones que tome el Consejo para conocer de un determinado caso, independientemente que dicho caso haya sido remitido no por el Consejo de Seguridad sino por un estado parte o bien por el mismo fiscal. Los motivos que puede alegar el Consejo de seguridad para suspender una investigación están relacionados con el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, pero responden más bien a temas de carácter político, que tienen que ver con la conformación de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad[17].

 

Como bien se menciona Wippman, la Corte Penal Internacional tiene limitaciones no sólo de tipo procesal, sino también en cuanto a su financiamiento. Por lo que resulta indispensable que el financiamiento sea de los estados parte pero también de las Naciones Unidas, cuando un caso sea remitido por el Consejo de Seguridad, como se menciona en el propio Estatuto de Roma.

 

En conclusión, la Corte Penal Internacional resulta ser un órgano independiente muy joven, el cual tiene y tendrá muchas dificultades para ejercer sus funciones de la forma más adecuada; sin embargo, la relación que guarda con el Consejo de Seguridad le puede resultar beneficiosa, siempre y cuando en la práctica el Consejo de Seguridad ejerza las facultades que se le otorgan en el Estatuto de Roma y logre de esa forma inferir en el correcto funcionamiento de la Corte.

 

 



[1] http://www.un.org/spanish/docs/sc/unsc_infobasica.html

[2] www.redsalud-ddhh.org/cortepenal.html

[3] Idem.

[4] www.redsalud-ddhh.org/cortepenal.html

[5] http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/cs.htm

[6] Idem

[7] Idem

[8] http://www.un.org/spanish/docs/sc/unsc_estructura.html

[9] http://www.icc-cpi.int/Menus/ICC/Situations+and+Cases/

[10] Dondé Matute, Javier; El consejo de seguridad y la corte penal internacional: perspectivas en la remisión de casos. pp. 120.

[11] Dondé Matute, Javier; El consejo de seguridad y la corte penal internacional: perspectivas en la remisión de casos. pp. 117-120.

[12] Dondé Matute, Javier; El consejo de seguridad y la corte penal internacional: perspectivas en la remisión de casos. pp. 121.

[13] http://www.icc-cpi.int/Menus/ICC/Situations+and+Cases/Kenya-pretrial-chamber2

[14] Dondé Matute, Javier; El consejo de seguridad y la corte penal internacional: perspectivas en la remisión de casos. pp. 121-123.

[15] Idem

[16] Idem

[17] Wippman, David, No sobreestimar la Corte Penal Internacional